Dónde voto en las PASO 2019: consultá el padrón electoral definitivo

Entrá y consultá dónde votás presidente y vice en las primarias del 11 de agosto y en las elecciones generales de octubre

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El próximo 11 de agosto
El próximo 11 de agosto habrá Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias (PASO) en todo el país

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La Cámara Nacional Electoral publicó este viernes el padrón definitivo para las elecciones nacionales de 2019, que tendrán su primera parada el próximo 11 de agosto cuando los argentinos acuden a las urnas durante las Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias (PASO).

Las PASO funcionarán como "filtro", ya que de todas las fuerzas que se presenten, solo llegarán a octubre aquellas que superen el 1,5% de los votos. Un punto importante es que, a pesar de que el objetivo sea la definición interna de cada partido, todos los ciudadanos están obligados a votar.

Todas las provincias del país
Todas las provincias del país elegirán diputados nacionales

Las elecciones presidenciales continuarán el 27 de octubre, cuando se lleven adelante los comicios generales y, eventualmente, el 24 de noviembre, fecha estipulada para un posible balotaje. En los comicios de octubre los argentinos deberán elegir Presidente, Vice, 24 senadores, 130 diputados y 41 legisladores del Parlasur.

En esta oportunidad participarán nueve fórmulas presidenciales: Mauricio Macri-Miguel Ángel Pichetto (Juntos por el Cambio); Alberto Fernández-Cristina Kirchner (Frente de Todos); Roberto Lavagna-Juan Manuel Urtubey (Consenso Federal); Nicolás del Caño-Romina del Plá (Frente de Izquierda); Juan José Gómez Centurión-Cynthia Hotton (Frente Nos); José Luis Espert-Luis Rosales (Frente Despertar); Alejandro Biondini-Alejandro Venturini (Frente Patriota); Manuela Castañeira-Eduardo Mullhal (Mas) y José Romero Feris-Guillermo Sueldo (Partido Autonomista Nacional).

Las características del padrón

El Capítulo IV del Código Electoral establece que "los padrones provisorios depurados constituirán el padrón electoral definitivo destinado a las elecciones primarias y a las elecciones generales".

Tendrá que imprimirse 30 días antes de la elección y deberá contener los siguientes requisitos:

  • Número de orden del elector
  • Un código de individualización que permita la lectura automatizada de cada uno de los electores
  • Un espacio para la firma
  • Las demás formalidades complementarias y especiales que se dicten para cada elección

Una vez impresos, se distribuirán copias de los padrones a las Juntas Electorales y el ministerio del Interior de la Nación, los Tribunales y Juntas Electorales de las provincias y a los partidos políticos que los soliciten. Se envía impreso a los establecimientos penitenciarios donde se celebran elecciones, y en forma electrónica a las representaciones diplomáticas en el exterior.

Al ingresar el número de documento en el sistema, además de comprobar la veracidad de sus datos, el elector puede conocer cual será su establecimiento de votación, así como su dirección, número de mesa y orden.

Los electores que encuentren errores u omisiones respecto de su información tienen tiempo para pedir que se subsanen hasta antes de 20 días de las elecciones.

¿Quienes están habilitados para votar?

Como en todas las elecciones argentinas, es obligatorio votar en las PASO, tal como lo establece el artículo 37 de la Constitución Nacional. La "O" del acrónimo -por Obligatorias- lo deja en claro.

Están habilitados para votar en las elecciones nacionales los argentinos nativos y por opción desde los 16 años y los argentinos naturalizados desde los 18 años, siempre que figuren en el padrón electoral y exhiban documento habilitante. Es decir, los argentinos nativos de entre 16 y 18 años podrán votar, pero no serán sancionados si no lo hacen. El mismo criterio se aplica a los mayores de 70 años.

También podrán votar los procesados que se encuentren cumpliendo prisión preventiva y los argentinos residentes en el exterior quienes, a partir de esta elección, podrán hacerlo por correo.

¿Quienes están exentos?

-Los jueces y sus auxiliares que por disposición del Código Electoral deben asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial.

-Los que el día de la elección se encuentren a más de 500 kilómetros de distancia del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables, debiendo presentarse en el día de la elección a la autoridad policial más cercana, la que extenderá una certificación escrita.

-Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto. Los certificados deberán ser emitidos por los médicos del servicio de sanidad nacional o, en su defecto, por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en defecto de éstos por médicos particulares.

-El personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio.

¿Quienes están inhabilitados?

-Los dementes declarados en juicio

–  Los condenados por delitos dolosos a pena privativa de la libertad durante la duración de su condena

– Los condenados por faltas previstas en las leyes nacionales y provinciales de juegos prohibidos, por el término de tres años; en el caso de reincidencia, por seis

– Los miembros de las Fuerzas Armadas sancionados por la infracción de deserción calificada, por el doble término de la duración de la sanción

– Los declarados rebeldes en causa penal, hasta que cese la rebeldía o se opere la prescripción

– Los inhabilitados según disposiciones de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos

– Los que en virtud de otras prescripciones legales y reglamentarias quedaren inhabilitados para el ejercicio de los derechos políticos

¿Cuales son los documentos válidos para votar?

Todos los ciudadanos habilitados para votar podrán hacerlo tanto con el nuevo DNI tarjeta como con el DNI libreta celeste, el DNI libreta verde, la libreta de enrolamiento y la libreta cívica.

No obstante, es importante tener en cuenta que no se permitirá el voto de personas cuyo documento corresponda a un ejemplar anterior al que figura en el padrón electoral. Es decir, un elector puede presentarse con libreta de enrolamiento o libreta cívica siempre que nunca haya gestionado el nuevo DNI.

También podrá votar si se presenta, por ejemplo, con un DNI triplicado y en el padrón figura que se le otorgó un duplicado. Serán aceptadas todas la versiones posteriores a la que figura en el padrón. Otro ejemplo: no podrá votar con un DNI duplicado si en el padrón figura que ha tramitado el triplicado.

Por último, cabe destacar que aunque en el DNI tarjeta figure la leyenda "no válido para votar", igualmente se puede utilizar para acreditar la identidad en la mesa de votación.

Poné a prueba tus conocimientos en esta trivia sobre las PASO.

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